Retrasos en el Consulado

Con referencia a las demoras, es desgraciadamente conocida la condición de muchos Consulados Italianos, donde existen larguísimos tiempos de espera, a veces de más de diez años, para que el solicitante sea citado para verificar la documentación que acredite la descendencia de un antepasado italiano. En particular, los consulados brasileños, pero no sólo ellos, están sufriendo mucho debido a la enorme cantidad de papeléo que hay que tramitar.

A este respecto, cabe señalar que en los últimos años se ha producido una innovación muy importante en el ámbito de los retrasos en el procedimiento administrativo ante los Consulados que representa un instrumento más, como una especie de tercera vía, para el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis.

Se trata, en esencia, del mismo procedimiento ante los tribunales civiles italianos que pueden seguir los descendientes de la línea materna, esta vez, sin embargo, promovido por descendientes de la línea paterna que, habiendo realizado previamente el procedimiento administrativo en el Consulado competente, han visto correr en vano el plazo de dos años para la realización del procedimiento administrativo y, en consecuencia, solicitan que la comprobación de su status civitatis se lleve a cabo por vía judicial. Por lo tanto, ante la inercia de la administración, el juez sustituye a ésta en la comprobación de la posesión por el solicitante del derecho a la ciudadanía italiana iure sanguinis.

Con el citado recurso, por tanto, se trae a colación el incumplimiento por parte del Consulado debido a la caducidad innecesaria del procedimiento administrativo y, como ya se ha dicho, se solicita que la constatación del derecho sea llevada a cabo por el juez a través de la reconstrucción en juicio de la ascendencia italiana.

Por eso, la premisa del recurso es la dilación del Consulado, o sea cuando es evidente que tal circunstancia no sólo es contraria a todo principio de actuación administrativa, sino que vulnera el derecho del interesado a obtener, aunque sea negativamente, la definición del procedimiento en un plazo razonable. De hecho, se sostiene que la incertidumbre absoluta sobre la conclusión del procedimiento equivale a una negación de facto del propio derecho.

Aclarado esto, se observa que, en otras circunstancias, los interesados presentaron el asunto ante el Tribunal incluso antes de la expiración del plazo de 730 días, lo que demuestra que, en cualquier caso, el Consulado no había respetado dicho plazo. En estos casos, se adjunta a la demanda la prueba de la citación al Consulado en una fecha posterior en más de dos años. Alternativamente, si el solicitante no ha recibido cita alguna, se pueden presentar certificados del propio Consulado en los que conste que el plazo de recepción y evaluación de las solicitudes es superior a dos años. A falta del atestado y de la cita, se puede igualmente proceder judicialmente demostrando el retraso de la administración mediante la presentación de las listas de espera, acreditativas del gran retraso, disponibles en las páginas web de los consulados.

A la luz de lo que se acaba de relatar, la apertura por parte de los jueces italianos a favor de los descendientes de antepasados italianos por línea paterna parece extraordinariamente importante ya que, como hemos visto, también ellos podrán acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos, no sólo en caso de retraso probado por parte del Consulado en la realización del procedimiento administrativo sino, incluso antes, simplemente adjuntando al recurso la prueba del retraso de la administración en la realización del procedimiento dentro de los plazos previstos por la ley.

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