Línea Maternal


Como hemos visto respecto a la línea paterna, en la época de las migraciones de italianos en siglos pasados existía un escenario gravemente discriminatorio respecto a la mujer, fruto de las concepciones jurídicas de aquellas épocas.
Esto se fue remediando muy lentamente con una serie de intervenciones normativas y jurisprudenciales, en primer lugar la introducción de la Constitución Republicana de 1948. En ella, dos artículos fundamentales: el artículo 3 «Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley» y el artículo 29 «El matrimonio se ordena sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges».
Por lo tanto, los principios discriminatorios establecidos en la antigua ley de nacionalidad italiana nº 555 de 1912 -que, como hemos visto, impedían la transmisión de la ciudadanía italiana a las madres- tuvieron que ser expulsados del sistema porque ya no se ajustaban a la nueva Constitución de 1948.
Esto sucedió gracias a dos sentencias muy importantes del Tribunal Constitucional: la nº 87 de 16 de abril de 1975 y la nº 30 de 9 de febrero de 1983.
Por último, el Tribunal de Casación de las Secciones Unidas, con la histórica sentencia n.º 4466/2009, reconoció estos principios permitiendo el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de todos los hijos nacidos al extranjero de madre italiana que no habían obtenido la ciudadanía debido a la ley discriminatoria de 1912. Como consecuencia de esta sentencia, los hijos de mujeres italianas nacidos antes del 1 de enero de 1948, en vigor por tanto de la ley nº 555 de 1912, re-adquieren la ciudadanía italiana a partir de esa fecha.
En conclusión, podemos afirmar que, gracias a las sentencias citadas, los descendientes de ciudadanos italianos son ahora ellos mismos italianos aunque la ascendiente se haya casado con un ciudadano extranjero y haya engendrado descendencia antes de 1948 (por tanto, antes de la entrada en vigor de la Constitución).
Por ejemplo, María (nacida en Brasil en 1920 de padre italiano) de su unión con Enrique (brasileño) engendró a Clara en 1944 y a Pedro en 1946. Estos últimos y sus descendientes también son ciudadanos italianos gracias a las sentencias mencionadas que anularon los efectos discriminatorios de la ley de nacionalidad italiana de 1912.
Por tanto, la línea materna se define como la línea de descendencia iure sanguinis en la que hay presencia de una mujer nacida en Italia y luego emigrada al extranjero, o nacida en el extranjero de padre italiano, que haya generado descendencia antes del 1 de enero de 1948.
¿Por qué es importante saber si la descendencia se refiere a la línea materna descrita?
Por el hecho que, en el caso de transmisión de la ciudadanía italiana antes de 1948, es decir, en el caso de línea materna, no es posible activar la práctica administrativa en el Consulado (ya que el mismo no admite la tramitación de tales prácticas) ni en el Ayuntamiento italiano de residencia, el reconocimiento de la ciudadanía italiana debe realizarse exclusivamente a través de los tribunales.