Documentos


Para solicitar el reconocimiento de la posesión de la nacionalidad italiana iure sanguinis, por vía administrativa o judicial, se requieren los siguientes documentos:
- extracto de la partida de nacimiento del antepasado italiano que emigró al extranjero, expedido por el municipio italiano en el que nació (se trata de un documento italiano que, por tanto, no requiere traducción/legalización oficial ni apostilla);
- partida de nacimiento de todos sus descendientes en línea directa, incluida la de la persona que reclama la ciudadanía italiana (requiere traducción/legalización o apostilla oficial en italiano);
- acta de matrimonio del antepasado italiano que haya emigrado al extranjero (sólo se requiere traducción oficial al italiano, legalización o apostilla si se ha formado en el extranjero);
- actas matrimoniales de sus descendientes, en línea directa, incluida la de los padres de la persona que solicita la ciudadanía italiana (se requiere traducción oficial al italiano, legalización o apostilla);
- certificado expedido por las Autoridades competentes del Estado extranjero de emigración en el que se certifique que el ascendiente italiano que emigró de Italia no adquirió la nacionalidad del Estado extranjero de emigración antes del nacimiento del ascendiente del interesado (se requiere traducción/legalización oficial al italiano o apostilla);
- certificado expedido por la autoridad consular italiana competente que certifique que ni los ascendientes directos ni la persona que reclama la ciudadanía italiana han renunciado nunca a ella de conformidad con el art. 7 de la Ley nº 555 de 13 de junio de 1912 (se trata de una escritura italiana que, por lo tanto, no requiere traducción/legalización oficial ni apostilla);
- certificado de residencia (sólo en caso de solicitud al Ayuntamiento de residencia).
Con referencia al documento n° 1, es decir, el certificado de nacimiento del antepasado italiano que emigró al extranjero, expedido por la autoridad local, puede darse el caso de que haya nacido y/o emigrado antes de la Unificación de Italia (1861), por lo que es evidente que no está inscrito en las oficinas del Registro Civil establecidas sólo en 1866. Según la orientación ministerial, en estos casos es necesario que el interesado presente la partida de bautismo expedida por la parroquia y autenticada también por la curia episcopal competente.
Con referencia en cambio al doc. n° 6, en el único caso de procedimientos en la Comuna italiana de residencia, no se considera necesario puesto que su contenido, es decir, la falta de naturalización del antepasado italiano en un momento anterior al nacimiento del ascendiente del interesado, entra en el ámbito de las comprobaciones efectuadas por el funcionario del registro civil.
Legalización
Las mencionadas escrituras que prueban la descendencia en línea directa del antepasado emigrante italiano, al ser expedidas en el extranjero por autoridades extranjeras, requieren un procedimiento específico denominado «legalización» para que surtan efecto en el ordenamiento jurídico italiano.
Desde un punto de vista general, la institución de la legalización tiene la función de atribuir validez al documento para certificar su conformidad con la legislación extranjera e, igualmente, la competencia de la oficina extranjera emisora. Por lo tanto, prueba la existencia del documento extranjero en el momento en que adquiere relevancia para la legislación italiana.
Por lo tanto, como se ha mencionado, este procedimiento sólo puede ser realizado por nuestras misiones diplomáticas o consulares en el extranjero, y éste es un aspecto especialmente importante ya que la legalización constituye una condicio sine qua non para la validez del documento extranjero en nuestro sistema.
Lo que acabamos de exponer, sin embargo, no es aplicable si los Estados afectados son signatarios de convenios internacionales específicos, como el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1951, que prevé un cumplimiento diferente denominado “apostilla” en lugar de “legalización”.
Así, los Estados signatarios de este Convenio, con el fin de reconocer mutuamente los documentos, sustituyen el procedimiento de legalización por el de la apostilla, que consiste en una anotación, conforme al modelo adjunto al Convenio, que debe estampar en el original del certificado extranjero la autoridad extranjera indicada como competente por la ley que ratifica el Convenio.
Los países de larga tradición migratoria de nuestros compatriotas son todos signatarios del Convenio de La Haya, por lo que el procedimiento de apostilla es el que debe seguirse.
Traducción
Para que sean válidos en Italia, los actos y documentos que acrediten la descendencia de un antepasado italiano deben traducirse.
Este aspecto está regulado por el artículo 33, apartado 3, del Decreto Presidencial 445/2000, que establece que «Los actos y documentos indicados en el párrafo anterior, redactados en lengua extranjera, deberán ir acompañados de una traducción al italiano certificada conforme al texto extranjero por la representación diplomática o consular competente, o por un traductor oficial».
Por lo tanto, los documentos redactados en una lengua extranjera, además del procedimiento de apostilla, deben traducirse y acompañarse de una certificación de conformidad con el texto extranjero expedida por la autoridad consular o por un traductor oficial.