Casos Especiales


También existen casos especiales, y en ciertos aspectos problemáticos, de adquisición de la ciudadanía iure sanguinis.
Aunque hoy en día puede decirse que está definitivamente obsoleta, en aras de la exhaustividad, se informa de la cuestión de la denominada gran naturalización brasileña de 1889-1891, según la cual los italianos presentes en territorio brasileño el 15.11.1889 habrían obtenido automáticamente la naturalización brasileña a menos que declararan expresamente su intención de conservar su nacionalidad italiana de origen. De no haberlo comunicado en el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la medida de naturalización, los interesados habrían perdido su nacionalidad italiana y habrían impedido que ésta se transmitiera a sus descendientes. Esta circunstancia constituiría, por tanto, un obstáculo, o más bien un factor de interrupción, de la transmisión de la ciudadanía iure sanguinis.
Dicha tesis fue utilizada por el Ministerio, en sus argumentos de defensa, para sostener la interrupción de la transmisión de la ciudadanía a los solicitantes por naturalización del ascendiente. Según esta reconstrucción, el hijo del progenitor sujeto a la denominada gran naturalización brasileña no habría adquirido la ciudadanía italiana iure sanguinis si la naturalización del padre se hubiera producido antes de su nacimiento.
Los jueces han establecido recientemente que: «el derecho a la ciudadanía, que es personal y absoluto, sólo puede perderse en virtud de una renuncia voluntaria y explícita; en otras palabras, la pérdida automática de la ciudadanía italiana no puede derivar del hecho negativo de no renunciar a la ciudadanía brasileña. En este sentido, el art. 8 de la Ley 555/1912, que subraya que la renuncia a la ciudadanía debe adoptar la forma de un acto consciente y voluntario, puede considerarse en consonancia con el Código Civil de 1865. En conclusión, considerando las pruebas genealógicas aquí aportadas, puede afirmarse la existencia del derecho reclamado por los solicitantes» (Trib. Roma, ord. de 25/02/2020 – RG nº 39713/2018; Trib. Roma, ord. de 23/04/2020 – RG nº 12781/2019).
Situaciones algo problemáticas de reconocimiento de la nacionalidad, para las que es aconsejable ponerse en contacto con nosotros, son las siguientes:
– posible pérdida de la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en el Código Civil de 1865;
– filiación nacida fuera del matrimonio;
– naturalización del ascendiente durante la minoría de edad del hijo.