Procedimiento Administrativo en los Consulados


Es el procedimiento ordinario para el reconocimiento de la ciudadanía italiana sólo para descendientes por línea paterna.
La autoridad competente para pronunciarse sobre el derecho del interesado al reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis varía en función de su residencia. Si el solicitante no reside en Italia, será competente el consulado italiano de referencia en función de su residencia.
Si, por el contrario, reside en Italia, la autoridad competente para evaluar la solicitud será el alcalde del municipio italiano de residencia.
Condición previa y absolutamente indispensable para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana es la posesión por parte del interesado de toda la documentación traducida y, si es necesario, legalizada o apostillada, que acredite la descendencia directa del antepasado italiano emigrado al extranjero.
Por lo que respecta al reconocimiento de la ciudadanía italiana, en realidad es más correcto hablar de reconocimiento de la posesión ininterrumpida de la ciudadanía italiana y no, como a menudo se oye, de adquisición de la ciudadanía, ya que el procedimiento tiene por objeto comprobar la posesión de la ciudadanía italiana desde el nacimiento en la medida en que se ha transmitido por línea ascendente directa. Por lo tanto, el procedimiento constatará y declarará que el solicitante es, y ha sido siempre, ciudadano italiano.
A este respecto, es indispensable, como se ha mencionado anteriormente, que ninguno de los ascendientes haya renunciado a la nacionalidad italiana, ya que esta condición interrumpiría la transmisión al solicitante.
El procedimiento en los Consulados difiere ligeramente en cada uno de ellos; de hecho, parece que algunos ya fijan el nombramiento (convocatoria) en la fecha de presentación de la solicitud, mientras que en la mayoría de los casos el nombramiento no se recibe hasta más tarde. Muy a menudo, por desgracia, transcurren varios años antes de que se produzca la convocatoria debido a los larguísimos retrasos que se producen en los consulados. A este respecto, le invitamos a visitar la sección de retrasos en los consulados
En caso de resultado positivo del expediente en los Consulados, la orden de aceptación de la solicitud permitirá la inscripción en el instituto del “AIRE” y el posterior procedimiento de expedición del pasaporte.
Sin embargo, como se preveía, la representación consular sigue reconociendo la posibilidad de obtener la nacionalidad italiana en vía administrativa exclusivamente a favor de los descendientes por línea paterna, dando sólo a estos últimos la posibilidad de presentar la solicitud en sus oficinas. De hecho, el proceso administrativo no está permitido para los descendientes de la línea materna.
Por lo tanto, la única posibilidad de que estos últimos obtengan la nacionalidad italiana, según indican las propias oficinas consulares, es iniciar el procedimiento judicial.