Prática en el Ayuntamiento de Residencia


Como es sabido, si el interesado reside en Italia, es posible iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la posesión de la ciudadanía italiana iure sanguinis en el Municipio de residencia con una solicitud específica dirigida al Alcalde.
Por lo tanto, como es obvio, también en este caso el solicitante deberá estar en posesión previamente de toda la documentación que acredite la descendencia de un antepasado italiano, la cual, adjunta a la solicitud, se presentará en el registro civil del “Comune” de residencia para su valoración.
La presentación de la solicitud en la oficina municipal representa, entonces, el inicio del procedimiento, que irá seguido de una fase de investigación y concluirá con la emisión de una medida definitiva.
El plazo para la conclusión del procedimiento, de conformidad con el principio general establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 241/1990 para los procedimientos especialmente complejos, se fija en 180 días. Por eso, ningún plazo más largo, definido por algunos municipios mediante reglamentos especiales, se considera justificado por ninguna norma.
Si, debido a problemas derivados del análisis de la documentación (por ejemplo, incoherencias en los nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento de los ascendientes), no es posible reconstruir la línea de ascendencia con absoluta certeza, el funcionario del registro civil dictará una medida de suspensión del procedimiento o un aviso de des-estimación con arreglo al art. 10-bis L. 241/1990. El vencimiento infructuoso del plazo de diez días para las observaciones o adiciones pertinentes dará lugar a la dicha des-estimación de la solicitud. Igual suerte correrá en caso de que las complejidades no se consideren resueltas ni siquiera tras las aclaraciones aportadas.
Por último, debe tenerse en cuenta que la denegación de una solicitud no impide la presentación de otra posterior una vez en posesión de la documentación que resuelva las cuestiones a que se refiere la primera denegación. En este sentido, se recomienda ser muy cuidadoso, ya que existe la práctica por parte de algunos ayuntamientos de no devolver los documentos originales adjuntos a la solicitud, con independencia del resultado del procedimiento, manteniéndolos en sus archivos por razones relacionadas con el procedimiento de registro de los documentos.
En contra, en presencia de todos los requisitos legales, el procedimiento concluirá con la aceptación de la solicitud con una medida que reconocerá que el solicitante (y los eventuales hijos menores) es ciudadano italiano de nacimiento y dispondrá las transcripciones y comunicaciones posteriores.